Obligaciones y responsabilidades de la persona empleadora

Ropa de protección personal.

Brindar equipo de protección personal

El empleador debe brindar estos elementos de protección personal, a los trabajadores expuestos directamente al sol:

  • Camisas de manga larga o mangas protectoras.
  • Gorras con cobertor en cuello o sombrero de ala ancha.
  • Lentes con protección a rayos ultravioleta (UV).
  • Ropa protectora de colores claros y no muy ceñida, que refleje la luz y permita la adecuada transpiración.
  • Protector solar para aplicarse durante la jornada de trabajo, con un factor de protección solar (SPF, por sus siglas en inglés) adecuado al tipo de piel y al tiempo de exposición.

Disponer e informar sobre las “áreas de sombra” temporal o permanente

El área de sombra destinada para que las personas trabajadoras puedan descansar, ingerir sus alimentos y consumir agua potable, puede ser fija o móvil, temporal o permanente. Se considerará la sombra provista por el follaje de árboles o cultivos de alto porte.

La persona empleadora deberá de disponer de sitios de descanso temporales o permanentes frescos, cubiertos o a la sombra, y permitir a los trabajadores descansar cuando lo necesiten, estas áreas deben ser comunicadas al personal, estar señalizados, cercanas al lugar de trabajo y mapeados según corresponda.