El empleador debe brindar estos elementos de protección personal, a los trabajadores expuestos directamente al sol:
El área de sombra destinada para que las personas trabajadoras puedan descansar, ingerir sus alimentos y consumir agua potable, puede ser fija o móvil, temporal o permanente. Se considerará la sombra provista por el follaje de árboles o cultivos de alto porte.
La persona empleadora deberá de disponer de sitios de descanso temporales o permanentes frescos, cubiertos o a la sombra, y permitir a los trabajadores descansar cuando lo necesiten, estas áreas deben ser comunicadas al personal, estar señalizados, cercanas al lugar de trabajo y mapeados según corresponda.