Tamizaje a la población en riesgo en el primer nivel de atención

Trabajadores de camino al EBAIS

La población que se considera en riesgo es aquella que tenga labores con exposición al estrés térmico por calor, sin acceso o con poco acceso al agua potable y sin sitios con sombra cercanos, en el lugar de trabajo, uso inadecuado de agroquímicos, consumo indiscriminado de antiinflamatorios no esteroidales (AINES).

A los trabajadores que se consideren en riesgo, se les deben realizar los siguientes exámenes:

A. Estimación de la TFG:

A.1 Para estimar la TFG se debe utilizar ecuaciones validadas, como la CKD-EPI.

A.2 Los laboratorios clínicos deben utilizar métodos para cuantificar la concentración de creatinina, con estándares internacionales de trazabilidad al método de referencia de espectrometría de masas por dilución isotópica (Isotope Dilution Mass Spectrometry oIDMS, por sus siglas en inglés).

A.3 Se debe reportar como “disminuida”, la TFG menor a 60 ml/min/1,73 m2.

A.4 Utilizar el aclaramiento de creatinina, en una orina de 24 horas, en las condiciones detalladas en las siguientes situaciones:

  • Índice de masa corporal menor a 19 o mayor a 35.
  • Enfermedad hepática grave.
  • Embarazo.
  • Alteraciones importantes de la masa muscular.
  • Anasarca.
  • Ascitis.
  • Pacientes monorrenos (pacientes con un solo riñón) y pacientes trasplantados renales.

B. Cuantificación de la proteinuria.

  • Se debe utilizar el Índice Albuminuria Creatinuria (IAC) o el Índice Proteinuria Creatinuria (IPC), una vez que se disponga en el primer nivel de atención para cuantificar la proteinuria.
  • Se debe cuantificar la proteinuria en una orina recolectada en 24 horas, en caso de que no se disponga de la anterior.
  • El paciente debe ser instruido por el laboratorio clínico, para recolectar la muestra de orina, de 24 horas.

C. Sedimento urinario

  • Se debe realizar un sedimento urinario en la valoración inicial de los pacientes con ERC.