La población que se considera en riesgo es aquella que tenga labores con exposición al estrés térmico por calor, sin acceso o con poco acceso al agua potable y sin sitios con sombra cercanos, en el lugar de trabajo, uso inadecuado de agroquímicos, consumo indiscriminado de antiinflamatorios no esteroidales (AINES).
A los trabajadores que se consideren en riesgo, se les deben realizar los siguientes exámenes:
A. Estimación de la TFG:
A.1 Para estimar la TFG se debe utilizar ecuaciones validadas, como la CKD-EPI.
A.2 Los laboratorios clínicos deben utilizar métodos para cuantificar la concentración de creatinina, con estándares internacionales de trazabilidad al método de referencia de espectrometría de masas por dilución isotópica (Isotope Dilution Mass Spectrometry oIDMS, por sus siglas en inglés).
A.3 Se debe reportar como “disminuida”, la TFG menor a 60 ml/min/1,73 m2.
A.4 Utilizar el aclaramiento de creatinina, en una orina de 24 horas, en las condiciones detalladas en las siguientes situaciones:
B. Cuantificación de la proteinuria.
C. Sedimento urinario