Las personas físicas o jurídicas, que se dedican al control de plagas, deben disponer lo siguiente en sus instalaciones:
- Servicios sanitarios.
- Duchas para el aseo personal de los trabajadores, posterior a la aplicación de plaguicidas.
- Una fuente lavaojos, fija o móvil, a la cual tenga acceso la persona trabajadora, durante las labores de mezcla y aplicación de los productos.
- Área exclusiva para el lavado de ropa de trabajo y del equipo de protección personal.
- Agua potable para el consumo.
- Agua y jabón para que las personas trabajadoras puedan lavarse las manos y el rostro, antes de ingerir los alimentos.