Referencia y contrarreferencia

Doctor realizando referencia.

Para realizar la referencia de los pacientes se deben realizar los siguientes pasos:

Primer paso: Se debe determinar si la etiología de la enfermedad está relacionada con las actividades laborales desempeñadas por la persona trabajadora. De ser así, deberá ser abordada por el Instituto Nacional de Seguros, según lo establecido en las pólizas de riesgo laboral.

Segundo paso: se realiza el abordaje, según el estadio de la enfermedad. En pacientes con estadios 1, 2 y 3 se debe retardar el avance de la enfermedad, para lo cual se recomienda un abordaje interdisciplinario, que se puede brindar en el primer nivel de atención. En los estadios 4 y 5, el usuario siempre debe ser referido al médico especialista en nefrología.

La persona trabajadora expuesta a estrés térmico puede sufrir golpes de calor y lesión renal aguda (LRA), en episodios repetitivos y a largo plazo, se ha planteado como una posible causa de enfermedad renal crónica de causa no tradicional (ERCnt).

Por lo anterior, los médicos que atienden tanto en los EBAIS como en los servicios de emergencia y hospitalización deben confeccionar los documentos necesarios (referencia, dictamen médico y epicrisis, si corresponde), para que los pacientes atendidos en la CCSS por golpe de calor o por lesión renal aguda, producto de eventos laborales relacionados al estrés térmico, presenten estos documentos al patrono para que sea referido al INS.

Doctora analizando resultados.

De conformidad con lo que establece el Código de Trabajo, los documentos entregados por el médico tratante de la CCSS son requeridos por la persona trabajadora, para realizar los siguientes trámites:

  • Solicitar al patrono que complete el formulario “Aviso de Accidente o Enfermedad de Trabajo” para ser valorado por el INS.  Si el patrono se niega, la persona trabajadora puede solicitar en el Juzgado de Trabajo la “medida cautelar de atención médica”, para ser atendido por el INS.
  • Si el patrono no tiene asegurada a la persona trabajadora por Riesgos del Trabajo (RT), le puede solicitar en el Juzgado de Trabajo la “medida cautelar de atención médica”.  Con la resolución de la medida cautelar puede presentarse a cualquier Centro de Salud del INS, a lo largo del territorio nacional, para que le reciban la documentación y le den el respectivo trámite, que incluye la atención médica.