¿Cómo se detecta un caso sospechoso?
En la atención del paciente pueden darse tres situaciones:
a) Realizar la tasa filtrado glomerular (TFG), como parte del seguimiento del paciente en la consulta.
b) Paciente con algunos síntomas sospechosos, que hagan pensar un posible diagnóstico de enfermedad renal crónica no tradicional.
c) O ambas.
Luego, el camino que se deberá seguir, dependerá de los resultados del laboratorio. Es decir, se podrían presentar los siguientes escenarios:
Escenario 1: No se encuentra alteración en la TFG o proteinuria, albuminuria o alteración del sedimento urinario, por lo que finaliza el estudio y el paciente no es caso sospechoso. Sin embargo, si el paciente tiene condiciones que lo predisponen a padecer de la enfermedad renal crónica (ERC) no tradicional como tipo de trabajo, edad, exposiciones tóxico ambientales; es vital que el médico cumpla lo indicado en el Decreto 391475 -S-TSS “Reglamento para la prevención y protección de las personas trabajadoras expuestas a estrés térmico por calor” y le indique al paciente que debe volverse a realizar los exámenes de función renal, según la temporalidad de su contrato. Si el contrato del paciente es menor a 6 meses, debe realizarse los exámenes al inicio y final de dicha contratación. Si, por el contrario, su contrato es mayor a 6 meses debe realizarse los exámenes cada seis meses.
De esta forma estamos trabajando en la vigilancia pasiva de la enfermedad renal crónica no tradicional.
Escenario 2: Se encuentra alguna alteración y se identifican antecedentes de padecimientos relacionados con la enfermedad renal crónica, como diabetes e hipertensión, por lo que se sospecha de ERC, por causas tradicionales. En este caso se realiza el reporte por medio de la Boleta VE01 con el código N18 (N18.0-N18.5)
Escenario 3: No se encuentran antecedentes de enfermedades asociadas con ERC y se cumple con la definición de caso sospechoso, por lo que se debe confirmar si el paciente tiene Enfermedad Renal Crónica no tradicional.
Seguimiento del caso sospechoso
Luego de que el paciente presente resultados alterados, se debe esperar un lapso de tres meses, para realizar nuevamente los exámenes de laboratorio. En esta nueva determinación pueden presentarse las siguientes situaciones:
a) Si no se encuentra alteración, se descarta el caso como enfermedad renal crónica no tradicional y se cierra el caso. Es importante que le recuerde al paciente que si tienen condiciones de riesgo (trabajo extenuante a altas temperaturas, exposición a agroquímicos, edad entre 10-60 años, uso de AINES) debe realizarse los exámenes de función renal, según la temporalidad de su contrato. Si el contrato del paciente es menor a 6 meses, debe realizarse exámenes al inicio y final de dicha contratación. Si, por el contrario, el contrato es mayor a 6 meses, debe realizarse los exámenes cada seis meses.
b) Si se encuentra alteración, se analiza si hay nuevos hallazgos que puedan identificar una enfermedad asociada a ERC, si es así, se procede a definir el caso como enfermedad renal crónica de causa tradicional (N18).
c) Si no se encuentra ningún nuevo hallazgo de enfermedad relacionada a ERC, se procede a confirmar el caso por enfermedad renal crónica no tradicional. En este momento, se procede a emitir la boleta como caso confirmado por enfermedad renal crónica no tradicional, determinando el estadio del paciente, según los criterios de KDIGO y se realiza la investigación correspondiente, mediante la ficha establecida para tal efecto.
d) Además, si el paciente cuyos exámenes de laboratorio salieron alterados, ya contaba con resultados de laboratorio anteriores en su expediente, se procede a hacer la revisión para determinar si no se encuentra ningún nuevo hallazgo de enfermedad relacionada a ERC y se procede a confirmar el caso por enfermedad renal crónica no tradicional. En ese momento, se emite la boleta de caso confirmado de enfermedad renal crónica no tradicional, determinando el estadio del paciente, según los criterios de KDIGO y se realiza la investigación correspondiente, mediante la ficha establecida para tal efecto.
Notificación de caso sospechoso de ERC y enfermedad renal crónica no tradicional
Paso 1. Se debe notificar cualquier caso sospechoso de enfermedad renal crónica no tradicional, por medio de la Boleta VE01, con prioridad semanal y bajo los siguientes códigos:
• U50 para enfermedad renal crónica no tradicional. En el caso de la ERC de causa no tradicional que sea confirmada, deben utilizarse los códigos de U50.1-U50.5, usando el cuarto carácter para identificar la etapa de la enfermedad.
• N18 (N18.0-N18.5) para enfermedad renal crónica de causas tradicionales
Paso 2. Dar seguimiento a los casos sospechosos, para determinar la confirmación o el descarte por parte del médico tratante, de forma que el caso pueda ser investigado, si así se requiere.
Investigación de caso confirmado
1. Todo caso confirmado debe contar con una investigación clínico-epidemiológica, en un plazo máximo de un mes, posterior a la confirmación. Esta investigación la realizará la CCSS, el análisis de la investigación, la CILOVIS (CCSS-MS), de forma conjunta.
2. Para realizar esta investigación se llenará la FIE A. Estas fichas deberán ser enviadas, en el plazo establecido, a los niveles regionales y estos, a su vez, a los niveles centrales. Para esto, se utilizarán los medios ofimáticos disponibles, en tanto se incorpora al EDUS u otros sistemas de información.
Ficha de investigación para caso confirmado por enfermedad renal crónica no tradicional
La ficha debe ser llenada, de manera obligatoria, para cada caso confirmado de la enfermedad renal crónica no tradicional. La ficha con la información completa brinda datos muy importantes, para comprender los factores de riesgo de la enfermedad. Esta ficha contiene la siguiente información:
• Datos generales del paciente
Se debe incluir el nombre con apellidos, la cédula y el número de expediente. Además, fecha de nacimiento, edad, sexo, lugar de nacimiento, lugar de residencia y teléfono.
• Datos socioeconómicos y laborales
Se debe anotar la escolaridad y la ocupación del paciente. También, especificar el tipo de plantación y labores, en el caso de un peón agrícola. Finalmente, su ingreso familiar promedio mensual.
• Condiciones de riesgo individual
Se debe puntualizar de dónde adquiere el paciente el agua que bebe y la cantidad promedio que ingiere. Si consume algún otro líquido además de agua y si se expone al sol en su trabajo, en caso afirmativo, se debe anotar si utiliza equipo de protección. Asimismo, se debe registrar si utiliza algún agroquímico en sus labores, en caso afirmativo, se debe especificar cuál usa y si se protege. Adicionalmente, se debe anotar si fuma, la edad en que inició y el promedio de cigarros que consume al día. De igual manera, en el caso del alcohol. Finalmente, si consume medicamentos para el dolor, se deben especificar cuáles.
• Un espacio para observaciones
La última sección de la ficha es un espacio para las observaciones.