Actividades de seguimiento para el abordaje de la Enfermedad Renal Crónica no tradicional (ERCnt)

A continuación de muestran las actividades de seguimiento para el abordaje de la enfermedad renal crónica no tradicional que deben realizar las distintas instituciones.

Edificio de la CCSS.

CCSS

  • Brindar seguimiento a las personas sospechas de ERCnt, para la realizarles el examen de control, a los tres meses posteriores.
  • Referir al especialista a las personas con diagnóstico de ERCnt, según los criterios establecidos.
  • Brindar un abordaje interdisciplinario que debe contener:
  • Valoración médica en cada cita, donde se valore progresión y factores de riesgo.
  • Abordaje psicosocial por parte de psicología, trabajo social o enfermeras de salud mental, tanto al usuario como a su familia.
  • Abordaje nutricional, que contenga plan nutricional y seguimiento de la condición física de la persona.
  • Consejería de enfermería, respecto al autocuidado.
  • Consejería farmacéutica, respecto a adherencia al tratamiento e interacciones.
  • Consejería en práctica de estilo de vida saludable, asociado a la actividad física.
  • Educar al paciente y su familia acerca de los estadios de la enfermedad.
  • Brindar un abordaje y acompañamiento psicosocial, con el fin de apoyar el proceso del paciente y a su familia, de una forma más frecuente y cercana.
  • Facilitar al paciente y a su familia toda la información pertinente, a fin de conocer las posibilidades de proceso terapéutico sustitutivo, su manejo y cuidados (diálisis, hemodiálisis, trasplante renal).
  • Referir al paciente y a su familia a cuidados paliativos, según criterio médico.
  • Si se determina etiología asociada a la actividad laboral, deberá referirse al INS.
Edificio del Ministerio de Salud.

Ministerio de Salud

  • Realizar evaluaciones para identificar barreras de acceso a los servicios de salud, para las personas con ERCnt (con base en los resultados de ese análisis, se plantearán acciones por desarrollar en conjunto con actores sociales, para la reducción de la prevalencia de la ERCnt).
  • Ejecutar la vigilancia de la salud, en relación con la ERCnt.
  • Analizar y dar seguimiento a los casos confirmados de ERCnt.
  • Elaborar estrategias para el monitoreo y evaluación de la implementación progresiva de la Norma de atención de los pacientes con ERCnt, en los servicios de salud.
  • Brindar seguimiento a las empresas donde se detecten casos nuevos de ERCnt, valorando aplicación de marco legal.
  • Elaboración de informes sobre el seguimiento a las empresas donde se detecten casos nuevos de ERCnt, que se deben remitir a la Dirección de Vigilancia de la Saluds (DVS).
Edificio del INS y el Código de Trabajo.

INS

  • Atender lo establecido en el Código de Trabajo, artículo 224, incisos 440-441; y, artículo 225.

ARTICULO 224.- Para los efectos de este Código, se adopta la siguiente tabla de impedimentos físicos.

Los porcentajes de impedimento que se señalan en los incisos de esta tabla, del 1 al 38, inclusive, se refieren a pérdidas totales o parciales, y se establecen de manera tal que el porcentaje superior corresponde al miembro más útil y el inferior al menos útil. Los porcentajes corresponden a pérdida o disminución de la capacidad general, con las excepciones indicadas. En los demás incisos de la tabla de valoración de los porcentajes superior e inferior, se terminan con base en la gravedad de las consecuencias del riesgo ocurrido.

 Inciso 440.- Pérdida orgánica o funcional de un riñón estando normal el contra-lateral, tomando en cuenta el estado de la cicatriz parietal y la edad 0-40.

Inciso 441.- Con perturbación funcional del riñón contra-lateral tomando en cuenta el estado de la cicatriz parietal y la edad 40-90.

ARTICULO 225.- Toda enfermedad del trabajo debe tratarse y curarse cuantas veces sea necesario, antes de establecerse incapacidad permanente. En caso de llegarse a determinar la imposibilidad de curación, o cuando el trabajador se haya sensibilizado al agente que le produjo la enfermedad, se procederá a establecer incapacidad permanente.

El Poder Ejecutivo, habiendo oído de previo a la Junta Directiva del Instituto asegurador, podrá dictar, por vías de reglamento, las tablas de enfermedades profesionales que darán derecho a una indemnización, sin perjuicio de que los tribunales de trabajo conceptúen otras enfermedades no enumeradas en el decreto o decretos respectivos, comprendidas dentro de las previsiones del párrafo anterior.

Código de Trabajo
Edificio del Ministerio de Trabajo.

Ministerio de Trabajo

  • Atender denuncias por incumplimiento de infracciones a las leyes de trabajo (como el no aseguramiento de casos confirmados o sospechosos de ERCnt o el incumplimiento de condiciones laborales, según el Decreto Ejecutivo 39147-S)
  • Verificación de la condición de aseguramiento (seguro de CCSS y póliza de RT) dentro de las inspecciones que realice.
Manos amigas que representan otros grupos organizados.

Otros grupos organizados

  • Brindar apoyo a las personas con un diagnóstico positivo, para soporte económico familiar, en caso necesario
  • Brindar apoyo educativo a las personas con un diagnóstico positivo, para retardar el avance de la enfermedad y sobrellevar el proceso de su tratamiento.