Obligaciones de la persona trabajadora

Persona trabajadora realizándose exámenes médicos.

Someterse a los exámenes médicos.

  • Si su contrato no excede los 6 meses, el patrono debe realizarle las pruebas de función renal (PFR), al inicio y al final de cada contratación.
  • En caso de que su contrato sea mayor a 6 meses, deben realizarle las PFR cada 6 meses y, además, deben incluir el cálculo de filtración glomerular, creatinina sérica y examen general de orina, al menos.

Colaborar y asistir a los programas de capacitación, en materia de salud ocupacional.

Informar a su jefe inmediato de cualquier situación que pueda entrañar un peligro para la salud y seguridad propia o de sus compañeros.

Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional, en los centros de trabajo.

Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.

Equipo de protección.

El empleador debe brindarle un equipo con los siguientes elementos de protección personal:

  • Camisas de manga larga o mangas protectoras.
  • Gorras con cobertor en cuello o sombrero de ala ancha.
  • Lentes con protección a rayos ultravioleta (UV).
  • Ropa protectora de colores claros y no muy ceñida; que permita el reflejo de la luz y la transpiración.
  • Protector solar para aplicarse durante la jornada de trabajo, con un factor de protección solar adecuado al tipo de piel y al tiempo de exposición.